¿EN QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?





¿EN  QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

Debemos tener presente que las autoridades administrativas tienen la  obligación de recibir las solicitudes o peticiones  que les presenten los administrados y dar una respuesta fundada y motivada, tal como lo establece nuestra propia constitución en su articulo 8° y las leyes administrativas, por lo que por ningún motivo las autoridades deben de negar su recepción.

Bajo este tenor de ideas, todo procedimiento que sea substanciado ante las autoridades administrativas y su culminación requiera un pronunciamiento concreto respecto de un acto administrativo definitivo, las autoridades deben de emitir una resolución  en la que se funde y motive  la decisión administrativa respecto a la petición presentada, dentro de los plazos que señalan las leyes aplicables.

Si la autoridad administrativa no emite la resolución correspondiente  dentro del plazo establecido para cada tipo de acto, se habla entonces de un SILENCIO ADMINISTRATIVO  y este se materializa a través de  la AFIRMATIVA NEGATIVA FICTA, las cuales constituyen  un medio de defensa para los administrados debido a que las autoridades violentan los derechos y garantías inherentes  al debido procedimiento administrativo.

A continuación señalaremos las características de estas figuras:

NEGATIVA FICTA: Una vez transcurrido el plazo que marca la ley, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones.

AFIRMATIVA FICTA: Se constituye respecto de la solicitud de emitir actos regulativos y una vez que transcurra el plazo de ley, se entiende que se emite el acto administrativo, para los efectos solicitados por el promovente.

Estas figuras deben ser dictadas y combatidas conforme al procedimiento administrativo establecido en la ley de la materia, el  cual en una siguiente oportunidad analizaremos.


-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
SZHG







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