¿EN QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?
¿EN QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?
Debemos tener presente que las autoridades administrativas tienen la obligación de recibir las solicitudes o peticiones que
les presenten los administrados y dar una respuesta fundada y motivada, tal como lo establece nuestra propia constitución en su articulo 8° y las leyes administrativas, por lo que por ningún motivo las autoridades deben de negar su recepción.
Bajo este tenor de ideas, todo procedimiento que sea substanciado ante las
autoridades administrativas y su culminación requiera un pronunciamiento
concreto respecto de un acto administrativo definitivo, las autoridades deben de emitir una
resolución en la que se funde y
motive la decisión administrativa
respecto a la petición presentada, dentro de los plazos que señalan las
leyes aplicables.
Si la autoridad
administrativa no emite la resolución correspondiente dentro del plazo establecido para cada tipo de acto, se habla entonces de un SILENCIO ADMINISTRATIVO y este se materializa a través de la AFIRMATIVA o NEGATIVA FICTA, las cuales constituyen un medio de defensa para los administrados debido a que las autoridades violentan los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo.
A continuación señalaremos las características de estas figuras:
NEGATIVA FICTA: Una vez transcurrido el plazo que marca la ley, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en
sentido contrario a sus pretensiones.
AFIRMATIVA FICTA: Se constituye respecto de la solicitud de emitir
actos regulativos y una vez que transcurra el plazo de ley, se entiende
que se emite el acto administrativo, para los efectos solicitados por el
promovente.
Estas figuras deben ser dictadas y combatidas conforme al procedimiento administrativo establecido en la ley de la materia, el cual en una siguiente oportunidad analizaremos.
-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
SZHG
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