¿MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO?

 

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¿MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO?

Un medio de impugnación consiste en el derecho que tienen las partes dentro de un proceso, para combatir las resoluciones  judiciales buscando obtener una modificación o revocación, cuando se estime que dicha resolución no se apega a derecho y afecta los intereses de alguna de las partes.

En nuestro sistema judicial, se conocen  de igual manera como "RECURSOS", las leyes adjetivas de cada materia, establecen los requisitos para acceder a estos medios de impugnación; puede conocer de un recurso el mismo juez o tribunal que dicto la resolución o bien por un superior jerárquico lo cual dependerá de las particularidades del recurso que se promueve.

En el tema que nos ocupa en esta oportunidad la propia ley de amparo vigente en su articulo 80, establece los medios de impugnación que proceden dentro de un juicio de garantías los cuales son:

-REVISIÓN.
-QUEJA.
-RECLAMACIÓN.
-INCONFORMIDAD. (Tratándose del cumplimiento de sentencia)

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente, en el escrito se expresaran los agravios que cause la resolución recurrida. 

Para promover alguno de los recursos antes señalados dentro de un juicio de garantías, debemos considerar los supuesto de procedencia que establece la ley para cada vía (DIRECTO Ó INDIRECTO), y cumplir con los requisitos de presentación.


TÉRMINOS EN PARTICULAR .

-El recurso de revisión; se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. 

 -El recurso de queja; podrá interponerse en un plazo de cinco días y deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. 

 Excepciones:

 I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y
 II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo. 

-El recurso de reclamación; se podrá interponer por cualquiera de las partes,dentro del término de tres días.

-El recurso de inconformidad; podrá interponerse dentro del plazo de quince días  por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada.

En una siguiente oportunidad abundaremos en cada recurso en particular y en los supuestos de procedencia.


-DERECHO CONSTITUCIONAL.-
SZHG

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