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¿RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO?

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¿RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO? El estado realiza diversas actividades con el único objetivo de cumplir con los fines que la sociedad le ha encomendado a lo largo del tiempo, centrándonos en  esta oportunidad en la actividad administrativa del estado, esta debe realizarse bajo el principio de legalidad, considerado por muchos como el pilar del derecho mexicano, consagrado principalmente en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución, buscando con ello  la protección y desarrollo de los derechos de los gobernados, pero no siempre es así, esta actividad administrativa se vuelve irregular cuando por ACCIÓN U OMISIÓN de las autoridades causan daños y perjuicios en los bienes y derechos de los particulares que no tienen la obligación jurídica de tolerar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. La interrogante que nos ocupa, ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE  LA ACTIVIDAD IRREGULAR  Y COMO SE IND

¿MEDIDAS DE SALVAGUARDA EN EL COMERCIO EXTERIOR?

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¿MEDIDAS DE SALVAGUARDA EN EL COMERCIO EXTERIOR? Conocemos de las facultades del ejecutivo federal respecto a la Regulación, Restricción o prohibición de la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías cuando así lo  considere, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la constitución política y la ley de comercio exterior.  Las medidas de salvaguarda son por lo tanto aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional siendo necesario para PREVENIR O REMEDIAR UN DAÑO GRAVE EN UNA RAMA DE PRODUCCIÓN. Para la determinación de estas medidas entendemos que el daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional siendo este el  conjunto de productores nacionales de las mercancías que se ven amenazadas por la importación de que se trate. Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las imp

¿PROCEDENCIA DE UNA AFIRMATIVA FICTA?

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¿PROCEDENCIA DE UNA AFIRMATIVA FICTA? Recordemos que en cualquier procedimiento que se instaure ante las autoridades administrativas y se requiera un pronunciamiento concreto respecto de  actos DEFINITIVOS , las autoridades están obligadas a  dictar una resolución   fundando y motivando    su  decisión  respecto a lo solicitado, dentro de los plazos que señalan las leyes aplicables. Una vez transcurrido el plazo, si la autoridad administrativa no ha emitido la resolución correspondiente opera la AFIRMATIVA FICTA. En esta oportunidad analizaremos las particularidades de esta figura jurídica, fundamentándola con la legislación estatal (JALISCO). Bajo este orden de ideas opera la afirmativa ficta cuando el administrado solicita se emita un acto definitivo de carácter  REGULATIVO entendiéndose como: ACTO ADMINISTRATIVO. I. Los definitivos, son aquellos actos administrativos que son un fin en sí mismo o que son el resultado de un procedimiento ordinario, por lo qu

¿PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?

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      ¿PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES? El tema de  protección de datos personales,hoy en día para los particulares (personas física y morales de carácter privado) es de mucha importancia toda vez que nos encontramos obligados a llevar a cabo acciones dentro de nuestras operaciones diarias para salvaguardar y proteger el tratamiento de los datos  de nuestros clientes, trabajadores o bien de nuestros proveedores. La ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, tienen como objeto  proteger y regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de todos los datos de las personas garantizando, la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa, a continuación definiremos conceptos claves del tema. DATOS PERSONALES:  "Toda  información concerniente a una persona física identificada o identificable." a su vez estos se dividen en: -Datos personales de identificación.- Como lo es la información r

¿MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO?

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      ¿MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO? Un medio de impugnación consiste en el derecho que tienen las partes dentro de un proceso, para combatir las resoluciones  judiciales buscando obtener una modificación o revocación, cuando se estime que dicha resolución no se apega a derecho y afecta los intereses de alguna de las partes. En nuestro sistema judicial, se conocen  de igual manera como "RECURSOS" , las leyes adjetivas de cada materia, establecen los requisitos para acceder a estos medios de impugnación; puede conocer de un recurso el mismo juez o tribunal que dicto la resolución o bien por un superior jerárquico lo cual dependerá de las particularidades del recurso que se promueve. En el tema que nos ocupa en esta oportunidad la propia ley de amparo vigente en su articulo 80, establece los medios de impugnación que proceden dentro de un juicio de garantías los cuales son: -REVISIÓN. -QUEJA. -RECLAMACIÓN. -INCONFORMIDAD. (Tratándose

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

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¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? Consiste en el reconocimiento y protección del estado en favor de toda persona creadora de obras literarias y artísticas, el titular de un derecho de autor goza de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, en una siguiente oportunidad abordaremos de forma particular cada uno de estos derechos.  El derecho de autor se reconoce respecto de las obras de las siguientes ramas: I.      Literaria; II.     Musical, con o sin letra; III.    Dramática; IV.    Danza; V.     Pictórica o de dibujo; VI.    Escultórica y de carácter plástico; VII.   Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX.    Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X.     Programas de radio y televisión; XI.    Programas de cómputo; XII.   Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones d

¿EN QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

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¿EN  QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO? Debemos tener presente que las autoridades administrativas tienen la  obligación de recibir las solicitudes o peticiones  que les presenten los administrados y dar una respuesta fundada y motivada, tal como lo establece nuestra propia constitución en su articulo 8° y las leyes administrativas, por lo que por ningún motivo las autoridades deben de negar su recepción. Bajo este tenor de ideas, todo procedimiento que sea substanciado ante las autoridades administrativas y su culminación requiera un pronunciamiento concreto respecto de un acto administrativo definitivo, las autoridades deben de emitir una resolución  en la que se funde y motive  la decisión administrativa respecto a la petición presentada, dentro de los plazos que señalan las leyes aplicables. Si la autoridad administrativa no emite la resolución correspondiente  dentro del plazo establecido para cada tipo de acto, se habla entonces de un SILENCIO ADMINIST