¿RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO?
¿RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO?
El estado realiza diversas actividades con el
único objetivo de cumplir con los fines que la sociedad le ha encomendado a lo
largo del tiempo, centrándonos en esta
oportunidad en la actividad administrativa del estado, esta debe realizarse
bajo el principio de legalidad, considerado por muchos como el pilar del
derecho mexicano, consagrado principalmente en los artículos 14 y 16 de nuestra
constitución, buscando con ello la protección
y desarrollo de los derechos de los gobernados, pero no siempre es así, esta
actividad administrativa se vuelve irregular cuando por ACCIÓN U OMISIÓN de las autoridades causan daños y perjuicios en los
bienes y derechos de los particulares que no tienen la obligación jurídica de tolerar,
en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para
legitimar el daño de que se trate.
La interrogante que nos ocupa, ¿QUIÉN
ES EL RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD
IRREGULAR Y COMO SE INDEMNIZA AL
PARTICULAR AFECTADO? He aquí la
importancia del tema de este artículo, uno de los
objetivos es dar conocer de una manera simple y clara los elementos
de la responsabilidad patrimonial del estado en el ámbito federal, cabe aclarar que este procedimiento de igual manera se establece en las legislaciones locales, con las salvedades y particularidades de cada caso.
El fundamento constitucional del derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial ahora se consagra en el artículo 109, último párrafo, que a la letra nos dice:
(…)
“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares,
será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización
conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”
La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, desglosando estas características puntualizamos que será
directa, en virtud de que la persona física o moral afectada podrá exigirle al estado de manera inmediata la reparación del daño, por lo que no necesitan agotar procedimientos previos
para acreditar la culpa o el dolo de un servidor en particular, quedando a salvo para el estado el derecho de repetición en contra del responsable.
En cuanto a la
responsabilidad objetiva, significa que el estado responde
frente a cualquier daño provocado por su actividad irregular, ajena a la responsabilidad
subjetiva, esto es con entera independencia de la culpa
o negligencia del servidor o autoridad que lo causó, simplemente se produce con
la existencia misma del daño.
La ley federal de
responsabilidad patrimonial del estado establece las bases así como el procedimiento, para reconocer el derecho a la indemnización a
quienes, sin obligación jurídica de soportar, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como
consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado.
Los entes públicos federales sujetos de responsabilidad patrimonial conforme a la ley citada anteriormente son los siguientes salvo mención expresa en contrario:
- Poder Judicial.
- Poder Legislativo.
- Poder Ejecutivo.
- Organismos constitucionales autónomos.
- Dependencias.
- Entidades y órganos de la Administración Pública Federal.
- Procuraduría General de la República.
- Tribunales Federales Administrativos.
- Cualquier otro ente público de carácter federal.
De acuerdo con
el artículo 4° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para
reclamar la indemnización, se deben definir los supuestos siguientes:
1. La existencia del acto
lesivo.
2. Que los daños y perjuicios materiales, personales o morales
reclamados sean cuantificables o evaluables en dinero.
3. Que los daños se relacionen directamente con una o varias
personas y que sean desiguales a los que pudieran afectar al común de la
población.
En la siguiente oportunidad explicaremos lo relativo al procedimiento desde una perspectiva practica.
En la siguiente oportunidad explicaremos lo relativo al procedimiento desde una perspectiva practica.
-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
SZHG
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