¿RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO?



¿RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO?

El estado realiza diversas actividades con el único objetivo de cumplir con los fines que la sociedad le ha encomendado a lo largo del tiempo, centrándonos en  esta oportunidad en la actividad administrativa del estado, esta debe realizarse bajo el principio de legalidad, considerado por muchos como el pilar del derecho mexicano, consagrado principalmente en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución, buscando con ello  la protección y desarrollo de los derechos de los gobernados, pero no siempre es así, esta actividad administrativa se vuelve irregular cuando por ACCIÓN U OMISIÓN de las autoridades causan daños y perjuicios en los bienes y derechos de los particulares que no tienen la obligación jurídica de tolerar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

La interrogante que nos ocupa, ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE  LA ACTIVIDAD IRREGULAR  Y COMO SE INDEMNIZA AL PARTICULAR AFECTADO?  He aquí la importancia del tema  de este artículo, uno de los objetivos es dar conocer de una manera simple y clara los elementos de la responsabilidad patrimonial del estado en el ámbito federal, cabe aclarar que este procedimiento de igual manera se establece en las legislaciones locales, con las salvedades y particularidades de cada caso.

El fundamento constitucional del derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial ahora se consagra en el artículo 109, último párrafo, que a la letra nos dice:

(…) “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”


La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, desglosando estas características puntualizamos que será directa, en virtud de  que la persona  física o moral afectada podrá exigirle al estado de manera inmediata la reparación del daño, por lo que  no necesitan agotar procedimientos previos para acreditar la culpa o el dolo de un servidor en particular,  quedando a salvo para el estado el derecho de repetición en contra del responsable.

En cuanto a la responsabilidad objetiva, significa que el estado responde frente a cualquier daño provocado por su actividad irregular, ajena a la responsabilidad subjetiva, esto es con entera independencia de la culpa o negligencia del servidor o autoridad que lo causó, simplemente se produce con la existencia misma del daño.

La ley federal de responsabilidad patrimonial del estado establece las bases así como el procedimiento, para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportar, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado. 

Los entes públicos federales sujetos de responsabilidad patrimonial conforme a la ley citada anteriormente son los siguientes salvo mención expresa en contrario:

  •   Poder Judicial.
  •   Poder Legislativo.
  •   Poder Ejecutivo.
  •  Organismos constitucionales autónomos.
  •  Dependencias.
  • Entidades y órganos de la Administración Pública Federal.
  • Procuraduría General de la República.
  • Tribunales Federales Administrativos.
  • Cualquier otro ente público de carácter federal. 

De acuerdo con el artículo 4° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para reclamar la indemnización, se deben definir los supuestos siguientes:

1. La existencia del acto lesivo.
2. Que los daños y perjuicios materiales, personales o morales reclamados sean                       cuantificables o evaluables en dinero.
3. Que los daños se relacionen directamente con una o varias personas y que sean                  desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

En la  siguiente oportunidad explicaremos lo relativo al procedimiento desde una perspectiva practica. 


-DERECHO ADMINISTRATIVO.-
SZHG














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