¿MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL?
¿MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL?
Como consecuencia de las reformas hechas a nuestra constitución política, respecto del sistema penal en México, es importante mencionar la incorporación hecha al artículo 17, acerca de los mecanismos alternativos de solución de controversias, siendo estos un medio por el cual a través del dialogo entre las partes, se procura alcanzar una posible solución para la controversia que se suscite como consecuencia de una denuncia o querella, asegurando principalmente la reparación del daño y que los hechos delictivos no queden impunes, el aludido articulo es el fundamento constitucional de estos mecanismos alternativos en donde se establece:
(...)
" LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARÁN SU APLICACIÓN, ASEGURARAN LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y ESTABLECERÁN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRÁ SUPERVISIÓN JUDICIAL".
(...)
Este procedimiento estará sujeto a las bases y principios rectores de:
-Voluntariedad.
-Información.
-Confidencialidad.
- Flexibilidad.
- Imparcialidad.
- Equidad.
- Honestidad
- Oralidad.
- Economía procesal.
La ley de la materia contempla 3 mecanismos alternativos con sus particularidades, siendo estos:
- LA MEDIACIÓN.- Mediante la cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, BUSCAN, CONSTRUYEN y PROPONEN opciones de solución.
- LA CONCILIACIÓN.- Por la cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, PROPONEN opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.
- LA JUNTA RESTAURATIVA.- En donde la víctima u ofendido, el imputado y, la sociedad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, BUSCAN, CONSTRUYEN y PROPONEN
opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un ACUERDO que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.
Los Mecanismos Alternativos podrán ser solicitados y ejecutados desde el inicio del procedimiento penal y hasta
antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, siempre que sea procedente de acuerdo con la ley adjetiva de la materia.
-MASC-
SZHG
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