¿PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO?


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¿PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO? 

- EL QUEJOSO.- Carácter que ostenta aquel quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, produciendo una afectación real y actual a su esfera jurídica ya sea de manera directa o frente alguna situación en especifico.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses.

- LA AUTORIDAD RESPONSABLE.-
Carácter que ostenta, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad bajo los términos que establece la ley.

-EL TERCERO INTERESADO.-
Carácter que ostentan:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden
penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de
la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto
reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

- EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.-
Interviene en todos los juicios de amparo, donde podrá interponer los recursos que
señala la ley Ley, procurando siempre la pronta y expedita administración de justicia.
(LDA)

-DERECHO CONSTITUCIONAL-
SZHG

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